
En el siguiente enlace puede acceder a las restricciones de circulación para este período en la CAV, NAVARRA, CATALUÑA, ESPAÑA, FRANCIA y ALEMANIA.




El miércoles, 28 de octubre, se ha publicado el precio semanal del gasóleo de automoción entre el 20 y el 26 de octubre, dato que actualiza el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y que publica el Ministerio de Transportes en su página. Tal y como se aprecia en el gráfico, desde el 28 de febrero el precio ha subido cerca de 42 céntimos de euro, o lo que es lo mismo, un 36,6% en el precio sin IVA del gasóleo y en el caso de los vehículos de más de 7,5 Tn descontada también la devolución parcial del gasóleo profesional. Resulta imprescindible aplicar las fórmulas obligatorias de actualización automática del precio del transporte en función de las variaciones en el precio del gasóleo. Conoce cómo aplicarlas en el siguiente enlace.

Como en su día ya informamos, en el BOPV del 27 de julio se publicó la Orden por la que se convoca y regula un programa de ayudas para la adquisición e implantación de sistemas de nuevas tecnologías y de seguridad en el sector del transporte público de mercancías y personas viajeras por carretera de la CAV, venciendo el plazo de presentación de solicitudes el 28 de septiembre. Sin embargo, tal y como se informa en la página web de Transportes del Gobierno Vasco, en dicha orden no se incluyeron los vehículos ligeros (con MMA de entre 2,5 y 3,5 toneladas) que desde el 1 de julio de 2026 deben contar con esta tecnología si realizan transporte internacional u operaciones de cabotaje. Esta no inclusión es lo que ha motivado que vuelva a abrirse el plazo de presentación de solicitudes hasta el próximo 9 de noviembre, tal y como se recoge en la Orden publicada en el BOPV de 9 de octubre pasado.
Actuaciones subvencionables
La adquisición e implantación de los siguientes sistemas (excluyéndose los contratos de leasing, renting o cualquier otro negocio jurídico diferente de la adquisición), que deberán ser realizadas durante el año 2026 y, en todo caso, antes del 30 de noviembre de 2026:
3. Sistemas cuyo objeto sea optimizar la conducción eficiente y reducir el consumo de combustible, tales como:
4.- Sistemas de tacógrafo inteligente de segunda generación
Todos estos sistemas, salvo los sistemas de tacógrafo inteligente de segunda generación, también podrán ser objeto de concesión de las ayudas si vienen implementados de fábrica -siempre que se trate de sistemas incorporados de carácter opcional- en los vehículos nuevos que el solicitante pueda adquirir, siempre y cuando concurran las siguientes circunstancias:
a) Que la adquisición del vehículo se realice durante el año 2026 y, en todo caso, antes del 30 de noviembre de 2026
b) Que los costes de los referidos sistemas sean diferenciables de forma clara y precisa respecto al coste total del vehículo. Para ello, en la factura de adquisición del vehículo se diferenciará el coste referido a los sistemas implementados que sean objeto de subvención según lo dispuesto en el presente programa.
Pero, tal y como se ha indicado, NO se tendrán en cuenta los tacógrafos instalados en vehículos nuevos.
Cuantía de las ayudas
Las ayudas contempladas en la presente Orden consistirán en el abono de una subvención no reintegrable correspondiente a:
a) En el supuesto de sistemas de localización y gestión de flotas (GPS o similar),el 50% del coste global de adquisición e implantación, con un límite máximo de 10.000 euros por persona beneficiaria.
b) En el supuesto de elementos de seguridad, el 50% del coste global de adquisición e implantación, con un límite máximo de 10.000 euros por persona beneficiaria.
c) En el supuesto de sistemas cuyo objeto sea optimizar la conducción eficiente y reducir el consumo de combustible,el 50% del coste global de adquisición e implantación con un límite máximo de 10.000 euros por persona beneficiaria.
d) En el supuesto de tacógrafos inteligentes de segunda generación, el 50% del coste global de adquisición e implantación, con un límite máximo de 10.000 euros por persona beneficiaria.
No tendrá la consideración de coste subvencionable el IVA satisfecho por la adquisición de los bienes.
Al tratarse de ayudas concedidas en concepto de minimis, no podrá superarse el límite de 300.000 euros, incluyendo todas las ayudas concedidas por este concepto en el periodo de tres años inmediatamente anteriores a la concesión de la ayuda para un mismo beneficiario.
En el supuesto de que con la dotación presupuestaria indicada -110.000 euros- no alcanzase para atender a la totalidad de las solicitudes presentadas en la cuantía máxima contemplada, dicha dotación se distribuirá entre todas las solicitudes formuladas que cumplan los requisitos exigidos, en la misma proporción que tuvieran las cantidades calculadas inicialmente para cada uno de ellos con el importe total necesario para cubrirlas en su totalidad.
Es importante incidir en que no se podrá prescindir del aparato subvencionado en al menos dos años.
Documentación
Entre la documentación exigida, además del DNI de la persona solicitante si es autónomo o CIF, si es empresa, deberá presentarse, junto con el formulario correspondiente:
Compatibilidad con otras ayudas
En relación con la instalación de sistemas de tacógrafo inteligente de segunda generación, esta actuación no será en ningún caso compatible con las subvenciones otorgadas, pero conviene aclarar que, si dicha ayuda fue REVOCADA antes de que se hubiera procedido al cobro de la misma, o RENUNCIADA antes de que se presente la solicitud de ayuda en este programa de ayudas, la solicitud de ayuda podrá ser tramitada.
Fundación GUITRANS Fundazioa le puede tramitar esta gestión. Si está interesado en ampliar información sobre la misma, o tiene dudas al respecto, contacte con el Departamento de Comunicación, 943-316707, ext 5, guitrans@guitrans.eus

En el BOE de 13 de octubre se ha publicado la Resolución de 8 de octubre de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la que se publica la relación de fiestas laborales para el año 2027. Pulse aquí para acceder a la Resolución que establece las festividades por Comunidades Autónomas.

Son ya siete meses soportando un alza de precios en los combustibles que está provocando un verdadero roto en la cuenta de resultados de las empresas de transporte. La subida es inasumible, un 45% desde el 1 de enero y un 40% si tomamos como referencia el 28 de febrero, día en que se inició el conflicto bélico con Irán.
El complejo sistema de deducciones fiscales y bonificaciones aprobado a partir del 1 de julio, que varían de forma complementaria, se reproduce en este tercer paquete de ayudas publicado hoy en el Real Decreto 25/2026 y que establece un marco impredecible, que lejos de aportar certezas a las empresas, provoca la mayor de las incertidumbres.
El hecho de que la bonificación a las empresas de transporte varíe en función de la variación del Impuesto Especial de Hidrocarburos, es decir, del precio aplicado en la estación de servicio, siendo menor la bonificación cuanto mayor es la deducción del impuesto, nos coloca, dada la enorme volatilidad del precio del gasóleo, que no augura nada bueno, en un más que probable escenario de subida del precio que se va comer la deducción fiscal, dejando como resultado una escasísima bonificación para hacer frente a una situación tan grave y tan compleja. Desde GUITRANS hemos venido solicitando a través del Comité Nacional de Transporte, que la bonificación fuera íntegra para las empresas de transporte.
Todos estos meses estamos viendo que las reducciones fiscales adoptadas son neutralizadas por las subsiguientes subidas del precio del gasóleo. Una reducción fiscal absorbida por una subida del precio del carburante mayor, con una bonificación menor, lejos de ayudar a las empresas, las deja a los pies de los caballos.
Desde el sector tenemos que insistir en la imperiosa necesidad y obligatoriedad de repercutir la fluctuación del gasóleo en el precio del transporte, algo que las empresas nos transmiten no está ocurriendo en su totalidad en algunos casos. Las herramientas están disponibles (buzón anónimo de denuncias del MITMS, cláusula obligatoria de actualización de los precios en función del gasóleo, actualización periódica del observatorio de costes…) y deben poder ser utilizadas porque se ha demostrado que son efectivas.
Por parte de la administración es necesario agilizar los trámites para que las ayudas diseñadas lleguen a las empresas para desahogar sus maltrechas economías y se mantengan mientras dure esta adversa coyuntura, que, por desgracia, todo apunta va a prolongarse. En Gipuzkoa las ayudas del primer paquete, correspondiente a los consumos entre el 22 de marzo y el 30 de junio, se están recibiendo ahora, tres meses después, un plazo para muchas empresas inasumible que cuestiona su supervivencia. Las ayudas del segundo y tercer paquete tienen que ser mucho más ágiles. El sector necesita estabilidad y protección económica en el actual contexto de crisis energética.

El Real Decreto Ley 25/2026 actualiza las medidas extraordinarias aprobadas en el RDL 7/2026 y en el RDL 18/2026, en marco del Plan Integral de Repuesta a la Crisis en Oriente Próximo.
El RDL establece una reducción del Impuesto Especial de Hidrocarubros (IEH), que irá reduciéndose mes a mes entre octubre y diciembre, para volver, si la situación se mantiene estable, a su tipo habitual en enero.
(*) Si por circunstancias extraordinarias, en el mes de septiembre y octubre el IPC de estos productos sufriera un repunte superior al 15 por ciento respecto del IPC de los mismos meses del año anterior, las bajadas de tipos serían más elevadas.
El tipo de devolución del gasóleo profesional se mantiene en cero mientras duren las reducciones impositivas y las bonificaciones.
Vehículos censados en el gasóleo profesional
La bonificación irá destinada al consumo producido los vehículos censados en el gasóleo profesional e irá variando también mes a mes.
(*) Si por circunstancias extraordinarias se aumenta la deducción del IEH según prevé este Real Decreto Ley la bonificación se reduciría.
Ayudas directas para titulares de vehículos que no pueden ser beneficiarios del gasóleo profesional
Deberán ser titulares de una autorización de transporte de cualquiera de las clases VDE, VT, VTC, VSE, MDLE, y MDPE (inferior a 7,5 Tn de MMA o propulsados por GLP, GNC o GNL):
La ayuda es de:
(*) en el caso de los MDPE y MDL, estos importes podrán sufrir variación si aumenta la deducción prevista en el IEH.
Los vehículos susceptibles de recibir subvención, deberán estar de alta el día de la entrada en vigor del RDL 26/2026, es decir, el 1 de octubre de 2026.
Hay que tramitarla entre el 01/11/2026 y el 31/12/2026. El pago se realizará a partir del 1 de diciembre de 2026.
La disposición transitoria única de este RDL establece expresamente que las bonificaciones y ayudas contempladas no se considerarán para el cálculo de la revisión del precio del transporte por carretera.

Desde el 28 de febrero, fecha en la que se desató el conflicto, desde GUITRANS estamos insistiendo en la absoluta necesidad de aplicar de manera correcta las fórmulas disponibles para calcular dicha revisión automática, actualización que por ley es OBLIGATORIA.
Es imprescindible, más que nunca, aplicar las fórmulas de actualización del precio del transporte con la variación del precio del combustible, algo que es OBLIGATORIO.
Fórmulas de actualización
El pasado 27 de marzo, el Ministerio de Transportes y Movilidad sostenible publicó una nota modificando el criterio para actualizar el precio del transporte con la fluctuación del carburante, criterio que modificó posteriormente con la publicación del RD-Ley 9/2026. Por tercera vez, el jueves 23 de abril publicó la nota metodológica con fecha 20/04/2026 sobre el cálculo de la actualización del precio del transporte en función de la variación del precio del combustible.
Con la publicación del RDL 18/2026 se han modificado los intervalos para fijar el coeficiente C que hasta la fecha tomaba como referencia el precio PAI pero a partir del 01/07/2026 toma como referencia el precio PVP sin IVA y sin gasóleo profesional. En consecuencia, por cuarta vez, el lunes 13 de julio se publicó la nota metodológica fechada el 2 de julio cálculo de la actualización del precio del transporte en función de la variación del precio del combustible.
Ello se traduce en que la variable G y el coeficiente C de la fórmula serán diferentes en función de cuándo se haya realizado el transporte:
Puede calcular en función de las fórmulas que se detallan a continuación, las cantidades a incrementar en factura en función del incremento experimentado por el precio del gasóleo. También puede acceder a un enlace a la página del Ministerio de Transportes donde se publica el precio medio semanal que el RDL 9/2026 establece que hay que usar para realizar la indexación.
Cuando el precio del gasóleo aumente entre el día de celebración del contrato y el momento de realizarse el transporte, el precio del transporte se incrementará con las siguientes fórmulas:
Vehículos con MMA >=20 Tn, con excepción de los de obras:
Cantidad a incrementar en factura = %subida del gasóleo x precio del transporte x coeficiente según tabla siguiente/100
Vehículos con MMA >3,5 Tn y < 20 Tn, con excepción de los de obras:
Cantidad a incrementar en factura = %subida del gasóleo x precio del transporte x coeficiente según tabla siguiente/100
Vehículos de obras con MMA >3,5 Tn:
Cantidad a incrementar en factura = %subida del gasóleo x precio del transporte x coeficiente según tabla siguiente/100
Vehículos con MMA <=3,5 Tn:
Cantidad a incrementar en factura = %subida del gasóleo x precio del transporte x coeficiente según tabla siguiente/100
Tabla de coeficientes aplicable desde el 1 de julio de 2026

Condiciones de aplicación de la cláusula de revisión tras la entrada en vigor el 01/07/2026 del Real Decreto-Ley 18/2026 (BOE, 30/06/2026).
Índice de variación los precios del gasóleo en España
Índice de variación los precios del gasóleo según el Oil Bulletin para España
NORMATIVA REGULADORA:

Descuentos
Descuento por tipología medioambiental del vehículo, aplicable a partir del 01/01/2023
Descuento por frecuencia de uso, aplicable a partir del 01/10/2023
Para poder beneficiarse de los descuentos por categoría medioambiental es obligatorio registrar los vehículos en BIDEGI a través del formulario on line habilitado. Este trámite se realiza con la firma digital o registrándose en la página de Bidegi, aportando copia del permiso de circulación y de la ficha técnica del vehículo donde se especifique la categoría EURO del vehículo, así como un certificado o documento que acredite la titularidad del dispositivo de telepeaje.
Para resultar beneficiario de los descuentos por uso también es preciso registrar los vehículos, en el caso de que no el solicitante no sea ya beneficiario de los descuentos por categoría ambiental. Si no lo es, porque dispone de un vehículo inferior a EURO 5, deberá formalizar el registro aportando la misma documentación
Declaración conjunta de Confebask, Círculo de Empresarios Vascos, AFM de Máquina Herramienta, ASLE y Elkargi, en la que los firmantes instan a «un compromiso colectivo para fortalecer nuestra economía, nuestro bienestar, nuestra cohesión social y nuestra capacidad de ofrecer oportunidades a las próximas generaciones, garantizando que reciban un país más próspero, con más capacidades, más arraigo, más innovación y una posición todavía más sólida en Europa y en el mundo». Puede acceder al texto completo de la declaración en el siguiente enlace a la página web de Confebask.
El apartado específico de Preguntas Frecuentes sobre el DeCA que el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible tiene habilitado en su página web ha sido recientemente actualizado con nuevas preguntas y respuestas, en concreto, responden a las siguientes cuestiones:
Puede visualizar todas las preguntas y respuestas en el siguiente enlace.

El próximo 20 de noviembre se celebrará el XVII Congreso ITS Euskadi organizado por el Clúster de Movilidad y Logística de Euskadi. Esta cita de carácter profesional reunirá a representantes de empresas, universidades, administraciones y centros tecnológicos para analizar cómo la innovación y las nuevas tecnologías están transformando la movilidad y el transporte de personas y mercancías. El evento se celebrará en BAT B Accelerator Tower, en Bilbao, y podrá seguirse también online.
El programa incluirá 15 ponencias centradas en los principales retos, oportunidades y tendencias de la movilidad. La digitalización, la conectividad, la inteligencia artificial, los vehículos autónomos, las infraestructuras inteligentes, la seguridad vial o la mejora de le eficiencia y la gestión serán algunos de los temas protagonistas. Intervendrán como ponentes representantes de las empresas Asimob, Basque CCAM, Bideroad, Euskaltel/Orange, Gertek, Indra, Kapsch, Kontron, Mobility Lab Vitoria-Gasteiz, Mondragon Unibertsitatea, Nemi, Sener, Tecnalia, Universidad de Deusto y del Clúster.

Recordamos que las empresas, independientemente de su tamaño, y también las empresas expedidoras, deben disponer de Consejero de Seguridad dentro de la actividad relativa a la carga, descarga y transporte de mercancías peligrosas, regulada por legislación específica (ADR y RD 97/2014). GUITRANS ofrece este servicio de la mano de ZAUDERA, profesionales con importante trayectoria en la prestación de este servicio. De igual manera, ZAUDERA ofrece asesoramiento para el transporte de mercancías peligrosas por carretera facilitando el cumplimiento de tales exigencias normativas a los asociados que así lo soliciten.
Más información: 943-316707, ext. 5 (Amaia Larreta).

¿Quiere conocer la completa gama de servicios que GUITRANS y Fundación GUITRANS Fundazioa pone a su disposición?
Pinche aquí.
(*) Nuevo descuento a partir del 01/02/2025.
Cómo descargarte la aplicación Waylet para el pago de repostajes en estaciones de servicio de Repsol
En el siguiente enlace puede acceder a sendos vídeos explicativos para vincular sus tarjetas SOLRED a Waylet (primero deberá descargar la app Waylet y, a continuación, seguir los que en esos vídeos se indican en función del número de tarjetas dadas de alta).
Además de los descuentos para el gasóleo A de 22 cts a precio profesional, SOLRED ofrece otros, los siguientes:
PROMOCIÓN RED APARCAMIENTOS SEGUROS.
Por utilizar los parkings seguros y pagar con tarjeta SOLRED, la estancia será GRATUITA en todos los parkings seguros, salvo en el de la Junquera donde el descuento será del 50% por pertenecer a FITRANS.
Precio (sin IVA) €/litro MLC diésel Quality en estaciones MLC de Gipuzkoa
A partir de las 00:00 horas del 03/11/2026:
En virtud al acuerdo de colaboración suscrito recientemente entre Fundación GUITRANS Fundazioa y MLC ENERGÍA, los asociados de GUITRANS podrán beneficiarse de un precio competitivo en los repostajes en su red de estaciones de servicio.
En la actualidad, MLC ENERGÍA cuenta con tres estaciones de servicio operativas en Gipuzkoa, concretamente en Irun y en Elgoibar y Urnieta, esta última inaugurada el viernes 30 de agosto, el área de servicio más grande y de mayor capacidad operativa de MLC ENERGÍA. En el siguiente enlace puede acceder a un resumen detallado de las principales características y servicios que ofrecerá esta nueva infraestructura a los profesionales del transporte.
Esta ubicación estratégica se ha seleccionado cuidadosamente por MLC ENERGÍA para atender las rutas de transporte internacional, especialmente para aquellos transportistas que acceden a Francia a través de Irun.
Red de estaciones MLC ENERGÍA en la CAV y Navarra
Urnieta
Calle Bo. Ergoyen, 210 (salidas 160 y 162 en Autovía A-15)
Urnieta (Gipuzkoa)
Elgoibar
Kalea Valle Aiastia, 907, 20870, SS,
Elgoibar (Gipuzkoa)
Irun
Comete Sarea Kalea, 3, 20305
Irun (Gipuzkoa)
Gorbea
C. Urartea, 23, 01010
Vitoria-Gasteiz (Araba)
Burutain
N-121-A, PK 17, 380, 31798
Burutain (Navarra)
Alzuza
Av. de Aoiz, 31486
Egüés (Navarra)
En el siguiente enlace puede acceder al listado completo de estaciones de MLC ENERGÍA con el detalle de su ubicación y de los servicios ofrecidos en cada una de ellas. Recientemente se han adherido sendas estaciones en Toledo y Almería.
Si está interesado en ampliar información sobre el acuerdo, puede ponerse en contacto con el Departamento de Tarjetas de pago en el 943-316707, ext. 3 (Enara Urdanpilleta).
En Portugal y España está disponible un mapa actualizado con las estaciones en las que poder repostar gas natural comprimido (GNC), gas natural licuado (GNL) y sus respectivas alternativas renovables, bioGNC y bioGNL. Esta herramienta permite a los usuarios localizar las estaciones de repostaje existentes en ambos países y realizar un seguimiento de la evolución de la red, incluida la incorporación de nuevos tipos de gas en las estaciones que ya están en funcionamiento, como el biometano. La información se actualiza automáticamente a partir de dos fuentes oficiales: el Geoportal del Ministerio de Transición Ecológica de España y la Dirección General de Energía y Geología (DGEG) de Portugal.
El IPC elevó su tasa interanual seis décimas en septiembre, hasta el 4,9%, su nivel más alto desde febrero de 2023, cuando se situó en el 6%, según los datos definitivos publicados el pasado 14 de octubre. Esta cifra del 4,9% hace que se mantenga la rebaja fiscal de 20 céntimos por litro a partir del 1 de noviembre (15 cc de rebaja en el IEH y 5 cc de ayuda por gasóleo profesional aplicando de esta manera la cláusula de salvaguarda al superar el 15% el IPC del gasóleo), según lo previsto en el tercer paquete de medidas cuyas principales medidas para el transporte están resumidas en el siguiente enlace.
En el BOG de 30 de octubre de 2026 se ha publicado la Resolución del Delegado Territorial de Trabajo y Seguridad Social, por la que se dispone el registro, publicación y depósito del convenio colectivo de empresas transitarias de Gipuzkoa para los años 2026-2029. Fue el 28 de septiembre cuando se suscribió el convenio citado por ATEIA Gipuzkoa-OLT, en representación de las empresas, y ELA y CCOO, LAB y UGT en representación de la parte trabajadora. En el siguiente enlace puede acceder al texto completo del articulado así como a la tabla salarial del año 2026.